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Código Civil Artículo 244 E Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 244 E.

Cuando el Juez resuelva no autorizar la adopción y la persona menor de dieciocho años de edad se encuentre viviendo con quienes pretendan adoptarlo, decretará la separación de la persona menor de dieciocho años de edad de aquél y ordenará su depósito en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, para que lo reincorpore con las

personas que gozan del ejercicio de la patria potestad; en caso de ser expósitos o abandonados quedarán legalmente bajo su tutela de este Organismo con el fin de buscar su reintegración inmediata y oportuna a un ambiente familiar a través de hogares adoptivos o sustituidos.



Estado de Tlaxcala Artículo 244 E Código Civil
Artículo 1 ...244 C 244 D 244 E 245 246 ...3078

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